Artículo 36. Ayudas para el gasto farmacéutico.
Artículo 36 de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2020-5710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-10.
Texto consolidado
Las víctimas de actos terroristas que sean titulares de tarjeta sanitaria expedida por la consejería competente en materia sanitaria y con derecho a la prestación farmacéutica estarán incluidas entre las personas beneficiarias de las ayudas económicas que existan para facilitar la adherencia a los tratamientos con productos farmacéuticos prescritos por profesionales del Sistema Nacional de Salud, sin que a estos efectos sea necesario acreditar el cumplimiento de ningún otro requisito o condición.