Artículo 35. Acceso a instalaciones juveniles.
Artículo 35 de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2020-5710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-10.
Texto consolidado
Las ayudas e indemnizaciones que se les reconozcan a las víctimas de actos terroristas no se tendrán en cuenta en la determinación de la capacidad económica de su unidad familiar o de convivencia para el acceso a las instalaciones juveniles y centros infantiles adscritos a la Administración de la comunidad autónoma de Extremadura o para los programas de ocio activo y tiempo libre que se promuevan desde esta Administración.