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Ley Vigente

Artículo 35. Acceso a instalaciones juveniles.

Artículo 35 de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2020-5710

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-10.

Texto consolidado

Las ayudas e indemnizaciones que se les reconozcan a las víctimas de actos terroristas no se tendrán en cuenta en la determinación de la capacidad económica de su unidad familiar o de convivencia para el acceso a las instalaciones juveniles y centros infantiles adscritos a la Administración de la comunidad autónoma de Extremadura o para los programas de ocio activo y tiempo libre que se promuevan desde esta Administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-10.

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