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Ley Vigente

Artículo 39. Registro de Entidades de Memoria Democrática de Andalucía.

Artículo 39 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía. · BOE-A-2017-4348

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-04.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro de Entidades de Memoria Democrática de Andalucía, de carácter público, en el que se podrán inscribir las entidades memorialistas que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Serán inscribibles aquellas entidades, legalmente constituidas, entre cuyos objetivos y fines estatutarios figure la Memoria Democrática de Andalucía o la defensa de los derechos de las víctimas.

3. Podrán inscribirse en el Registro las entidades memorialistas que, además, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que carezcan de ánimo de lucro.

b) Que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Que tengan sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. El Registro de Entidades de Memoria Democrática de Andalucía dependerá de la Consejería competente en la materia de memoria democrática. Reglamentariamente, se determinará el procedimiento de inscripción en el Registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-04.

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