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Ley Vigente

Artículo 38. Reconocimiento del papel y la relevancia del movimiento asociativo y fundacional.

Artículo 38 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía. · BOE-A-2017-4348

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-04.

Texto consolidado

1. Las entidades memorialistas contribuyen a la concienciación social para la preservación de la Memoria Democrática de Andalucía y a la defensa de los derechos de las víctimas.

2. Las entidades memorialistas son reconocidas por esta ley como titulares de intereses legítimos colectivos de las víctimas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-04.

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