Artículo 38. Reconocimiento del papel y la relevancia del movimiento asociativo y fundacional.
Artículo 38 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía. · BOE-A-2017-4348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-04.
Texto consolidado
1. Las entidades memorialistas contribuyen a la concienciación social para la preservación de la Memoria Democrática de Andalucía y a la defensa de los derechos de las víctimas.
2. Las entidades memorialistas son reconocidas por esta ley como titulares de intereses legítimos colectivos de las víctimas.