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Ley Vigente

Artículo 40. Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

Artículo 40 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía. · BOE-A-2017-4348

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-04.

Texto consolidado

1. Se creará el Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de memoria democrática, como órgano colegiado consultivo y de participación de las entidades memorialistas que operan en Andalucía.

2. El Consejo, cuya presidencia corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática, estará compuesto por representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, de la asociación de municipios y provincias de ámbito autonómico con mayor implantación en Andalucía, de las entidades memorialistas y de expertos en este ámbito. Reglamentariamente, se determinará su composición y régimen de funcionamiento, que respetará una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. El Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía tendrá las siguientes funciones:

a) Informar el proyecto del Plan Andaluz de Memoria Democrática, los proyectos de planes anuales y conocer los informes anuales de seguimiento y evaluación de los mismos.

b) Informar las propuestas de disposiciones reglamentarias relacionadas con el desarrollo de esta ley.

c) Elaborar, por iniciativa propia, informes y recomendaciones sobre la política de memoria democrática de la Junta de Andalucía.

d) Valorar y emitir un dictamen acerca del informe sobre las ayudas y apoyos que anualmente realice la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los planes de actuación previstos en el artículo 43 de esta ley, y sobre las medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos de esta ley a través de la actuación de entidades memorialistas, a las que apoyará en su creación y mantenimiento, tal como se prevé en el artículo 42 de esta ley. El citado informe y el dictamen emitido por el Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía serán remitidos al Parlamento de Andalucía para su valoración.

e) Aquellas otras funciones que reglamentariamente se le asignen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-04.

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