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Ley Derogada

Artículo 39. Infracciones graves.

Artículo 39 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2002-9789

Atención: Ley 2/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se consideran infracciones graves:

a) Las acciones u omisiones que contraviniendo lo establecido en la presente Ley, en las normas de desarrollo o en las ordenanzas municipales, causen un daño a las redes e instalaciones de saneamiento, cuya valoración estuviere comprendida entre tres mil cinco euros y siete céntimos (3.005,07) y treinta mil cincuenta euros y sesenta y un céntimos (30.050,61).

b) La realización de vertidos sin autorización, cuando ésta sea preceptiva.

c) La ocultación o el falseamiento de los datos exigidos en la solicitud o comunicación de vertido.

d) El incumplimiento de las condiciones o limitaciones impuestas en la autorización de vertido, así como las generales que sean aplicables.

e) La resistencia u obstrucción a la labor inspectora de la Administración, o la negativa a facilitar la información requerida.

f) El incumplimiento de deberes impuestos en los casos de vertidos accidentales.

g) Hacer obras en los colectores generales sin autorización o construir más acometidas de las autorizadas.

h) La reincidencia en la comisión de una falta leve. Existirá reincidencia cuando, antes de transcurrir un año desde la firmeza administrativa de la resolución sancionadora de una falta leve, se cometa una infracción del mismo tipo y calificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-08.

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