Artículo 40. Infracciones muy graves.
Artículo 40 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2002-9789
Atención: Ley 2/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se consideran infracciones muy graves:
a) Las acciones u omisiones que contraviniendo lo establecido en la presente Ley, en las normas de desarrollo o en las ordenanzas municipales causen un daño a las redes e instalaciones de saneamiento cuya valoración supere los treinta mil cincuenta euros y sesenta y un céntimos (30.050,61).
b) El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.
c) La realización de vertidos prohibidos.
d) La reincidencia en la comisión de una falta grave. Existirá reincidencia cuando, antes de transcurrir un año desde la firmeza administrativa de la resolución sancionadora de una falta grave, se cometa una infracción del mismo tipo y calificación.