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Ley Derogada

Artículo 38. Infracciones leves.

Artículo 38 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2002-9789

Atención: Ley 2/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se consideran infracciones leves:

a) Las acciones u omisiones que contraviniendo lo establecido en la presente Ley, en las normas de desarrollo o en las ordenanzas municipales, causen un daño a las redes e instalaciones de saneamiento cuya valoración no supere los tres mil cinco euros y seis céntimos (3.005,06).

b) El incumplimiento de los deberes establecidos de información periódica sobre características del efluente o sobre cambios introducidos en el proceso que puedan afectar al mismo.

c) La no existencia de las instalaciones y equipos para la realización de los controles requeridos o mantenerlos en condiciones no operativas.

d) El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en la presente Ley, en las normas de desarrollo o en las ordenanzas municipales, o la omisión de los actos a los que obligan, siempre que no estén considerados como infracciones graves o muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-08.

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