Artículo 37. Infracciones.
Artículo 37 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2002-9789
Atención: Ley 2/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ley, en las normas de desarrollo y en las ordenanzas municipales.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33, relativo al canon de saneamiento, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.