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Ley Derogada

Artículo 37. Infracciones.

Artículo 37 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2002-9789

Atención: Ley 2/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ley, en las normas de desarrollo y en las ordenanzas municipales.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33, relativo al canon de saneamiento, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-08.

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