Artículo 39.
Artículo 39 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.
Texto consolidado
1.º La Junta de Extremadura fomentará las actividades de las entidades deportivas previstas en la presente Ley y que cumplan las demás condiciones que se determinen reglamentariamente.
2.º Los poderes públicos de la Comunidad de Extremadura apoyarán a las entidades deportivas que ajusten su actividad física y deportiva a los programas recomendados por la Consejería de Educación y Juventud.
3.º La concesión de ayudas se ajustará, siempre que por la naturaleza de la actividad sea posible, y dentro de las previsiones presupuestarias para cada anualidad, a criterios de publicidad, libre concurrencia, capacidad e igualdad, atendiendo al interés social y deportivo de las actividades.
4.º A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrán en cuenta los siguientes principios: El interés de cada programa de actividades, el arraigo entre la población, la extensión de la especialidad, el coste económico de la práctica individual y colectiva para promotores y usuarios, la transparencia en la gestión de la entidad solicitante y la colaboración de la entidad con el resto de la estructura deportiva.