El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 39.

Artículo 39 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

Texto consolidado

1.º La Junta de Extremadura fomentará las actividades de las entidades deportivas previstas en la presente Ley y que cumplan las demás condiciones que se determinen reglamentariamente.

2.º Los poderes públicos de la Comunidad de Extremadura apoyarán a las entidades deportivas que ajusten su actividad física y deportiva a los programas recomendados por la Consejería de Educación y Juventud.

3.º La concesión de ayudas se ajustará, siempre que por la naturaleza de la actividad sea posible, y dentro de las previsiones presupuestarias para cada anualidad, a criterios de publicidad, libre concurrencia, capacidad e igualdad, atendiendo al interés social y deportivo de las actividades.

4.º A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrán en cuenta los siguientes principios: El interés de cada programa de actividades, el arraigo entre la población, la extensión de la especialidad, el coste económico de la práctica individual y colectiva para promotores y usuarios, la transparencia en la gestión de la entidad solicitante y la colaboración de la entidad con el resto de la estructura deportiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

Más artículos de Ley 2/1995

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.