Artículo 38.
Artículo 38 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.
Texto consolidado
1. Las Administraciones Públicas extremeñas y las federaciones deportivas extremeñas deberán velar por que las entidades deportivas estén debidamente registradas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.
2. Reglamentariamente se determinará la estructura, funciones y régimen de funcionamiento, así como el sistema de comunicación de las inscripciones y cancelaciones de las entidades deportivas.