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Ley Vigente

Artículo 38.

Artículo 38 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas extremeñas y las federaciones deportivas extremeñas deberán velar por que las entidades deportivas estén debidamente registradas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.

2. Reglamentariamente se determinará la estructura, funciones y régimen de funcionamiento, así como el sistema de comunicación de las inscripciones y cancelaciones de las entidades deportivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

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