Artículo 37.
Artículo 37 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.
Texto consolidado
1.º El Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura dará protección al nombre y, si procede, a los símbolos de las entidades inscritas, y asimismo dará fe de los datos que en él se contengan.
2.º En ningún caso podrán utilizarse los símbolos o emblemas olímpicos y de otras entidades u organismos sin expresa autorización por la entidad u órgano correspondiente.
3.º Las entidades deportivas no podrán utilizar una denominación idéntica a la de otras ya registradas o que pudiera ser motivo de confusión con la de éstas.