Artículo 36.
Artículo 36 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.
Texto consolidado
1.º La inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura de cualquiera de las entidades previstas en la presente Ley comportará, a los efectos de la misma, su reconocimiento legal, siendo requisito imprescindible para optar a las subvenciones oficiales que se puedan conceder, y para participar en competiciones oficiales.
2.º La inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura no convalidará los actos que sean nulos ni los datos que sean incorrectos de acuerdo con las Leyes, siendo responsabilidad personal y exclusiva de los directivos, socios o promotores que los hubiesen efectuado.