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Ley Vigente

Artículo 35.

Artículo 35 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

Texto consolidado

1.º Se crea el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura como oficina pública de la Administración Deportiva de Extremadura, que tendrá por objeto la inscripción de las entidades deportivas reguladas en el presente título y que tengan su sede social en Extremadura.

2.º La inscripción afectará a los actos y datos que se determinen reglamentariamente. En cualquier caso, serán objeto de inscripción:

a) El acta de constitución.

b) La denominación.

c) Los Estatutos.

d) Los miembros directivos, los promotores y representantes legales.

3.º Las diferentes clases de entidades deportivas se inscribirán en las diferentes secciones en que se estructure el Registro, de acuerdo con la clasificación de las entidades deportivas que se efectúa en esta Ley y en la forma que se determine reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

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