Artículo 39. Obra bibliográfica. Concepto.
Artículo 39 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. · BOE-A-2004-887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, entra en vigor el 7 de abril de 2027, según determina su disposición final 10.
Redacción anterior:
"1. Tiene la consideración de bibliográfica la obra impresa, tanto en formato analógico como digital, en soporte papel, electrónico u otro y cualquiera que sea la forma en que se presente para su uso o difusión, y, en particular, las siguientes:
a) Los libros, o, en general, los textos electrónicos tanto en soporte material como accesible mediante redes telemáticas, y los opúsculos, folletos y otros documentos unitarios, tanto si se publican en uno o varios volúmenes como en fascículos o entregas.
b) Las publicaciones periódicas, tales como diarios, semanarios, revistas, boletines y otros documentos editados a intervalos regulares o irregulares, en serie continua, con un mismo título y una numeración consecutiva.
2. Asimismo será considerada obra bibliográfica la que resulte de la grabación o transcripción de contenidos de la tradición oral o de actos públicos de especial importancia cultural, tales como conferencias, coloquios y representaciones teatrales.
3. A los efectos del Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz, regulado en esta Ley, tendrán la misma consideración de obra bibliográfica las partituras musicales, los grabados, los carteles, los mapas y planos, las postales, las diapositivas y las grabaciones sonoras, audiovisuales y las cinematográficas, así como los impresos destinados a la difusión. Quedan exceptuados el material de oficina y los impresos de carácter social o de carácter comercial sin grabados artísticos ni textos explicativos de tipo técnico o literario."
Se deroga, con efectos de 7 de abril de 2027, por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9798
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía..