Artículo 39. Del Observatorio Regional sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.
Artículo 39 de la Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. · BOE-A-2002-18104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-24.
Texto consolidado
1. Se crea el Observatorio Regional sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos, como órgano asesor y técnico de apoyo científico permanente.
2. Sus funciones serán las siguientes:
a) Recogida y análisis de la información disponible de fuentes nacionales e internacionales.
b) Cooperación o colaboración con los diferentes Observatorios tanto nacionales como internacionales.
c) Promoción de investigaciones y estudios sobre aspectos relevantes, relacionados con la drogadicción.
d) Mantenimiento de un sistema de indicadores fiables y sensibles que permita el seguimiento de la evolución del consumo de drogas en la Comunidad de Castilla-La Mancha.
3. Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.