Artículo 40. Naturaleza y características del Plan Regional de Drogas.
Artículo 40 de la Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. · BOE-A-2002-18104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-24.
Texto consolidado
1. El Plan Regional de Drogas es el instrumento básico que recoge la planificación, ordenación y coordinación de las actuaciones que se realicen en materia de drogodependencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
2. El Plan recogerá, de forma global, las acciones a realizar en las áreas de prevención, asistencia, incorporación social, formación, investigación y coordinación que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma por las distintas Administraciones Públicas, entidades y organizaciones.
3. El Plan Regional de Drogas será vinculante para todas las Administraciones Públicas, entidades e instituciones que desarrollen actuaciones en materia de drogodependencias en Castilla-La Mancha.
4. El período de vigencia del Plan Regional de Drogas será establecido por el propio Plan.