Artículo 39. Auditoría.
Artículo 39 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía. · BOE-A-2000-1011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-29.
Texto consolidado
Las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía deberán someter a auditoría externa sus cuentas anuales. Una copia del informe habrá de ser remitido, en el plazo de diez días desde su recepción por la entidad, a la Consejería de Economía y Hacienda, la cual podrá solicitar información complementaria.
Asimismo, remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda los resultados de las inspecciones que el Banco de España o cualquier organismo competente realice sobre sus estados financieros dentro de los diez días siguientes a la recepción de aquéllos.