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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 40. Memoria e informes anuales.

Artículo 40 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía. · BOE-A-2000-1011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-09.

Texto consolidado

1. Al cierre de cada ejercicio económico, las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía redactarán una memoria explicativa de sus actividades financieras, económicas, administrativas y sociales, la cual contendrá las cuentas anuales del ejercicio. Una vez aprobada por la Asamblea General, un ejemplar de la memoria se remitirá, en el plazo de diez días, a la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros.

2. Las Cajas de Ahorros domiciliadas fuera de Andalucía que operen en esta Comunidad Autónoma remitirán a la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros, dentro del primer trimestre de cada año, una memoria relativa a las actividades económicas, administrativas y sociales desarrolladas el año anterior en Andalucía.

3. De conformidad con la normativa básica, las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía deberán hacer público con carácter anual un informe de gobierno corporativo, que será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cual remitirá copia del mismo al Banco de España y a la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros.

Las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía deberán remitir a la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros el documento denominado “Información con relevancia prudencialˮ previsto en la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, así como el informe anual sobre remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Se modifica por el art. único.19 del Decreto-ley 1/2011, de 26 de abril. Ref. BOJA-b-2011-90006

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-18162.

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