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Ley Derogada

Artículo 39. Adquisición de la propiedad de los bienes.

Artículo 39 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874

Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La adquisición de los bienes del patrimonio agrario que se adjudique en régimen de «acceso diferido a la propiedad» será automática una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 24.3.

2. La adquisición definitiva de la propiedad no exigirá el otorgamiento de nueva escritura cuando esta formalidad haya sido la empleada en la adjudicación inicial.

3. La adquisición del dominio será independiente del pago total del precio, el cual, si quedara pendiente a la conclusión del «acceso diferido a la propiedad», podrá garantizarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

4. La Diputación General de Aragón entregará, con cargo al adquirente, el título inscrito en el Registro de la Propiedad. Las escrituras de segregación y obra nueva, si fueran precisas, serán por cuenta de la Diputación General de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-28.

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