Artículo 38. Derecho de recuperación.
Artículo 38 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874
Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Si en el plazo de dos años desde que se hubiera hecho efectivo el derecho de adquisición preferente la Diputación General de Aragón no adscribe los bienes adquiridos a alguna de las modalidades de adjudicación que esta Ley regula, su inmediato anterior propietario tendrá derecho a la recuperación de los mismos mediante la devolución del precio que recibió por el tanteo o retracto y el abono de las mejoras necesarias y útiles hasta entonces realizadas en los inmuebles. Este derecho de recobro caducará, en todo caso, a los seis meses desde que pudo ejercitarse con validez.