Artículo 39.
Artículo 39 de la Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias. · BOE-A-1987-3910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-02.
Texto consolidado
Las cantidades mencionadas en los dos artículos precedentes se refieren a pesetas constantes. Por resolución del Consejero de Hacienda y Economía se fijarán las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria.