Artículo 38.
Artículo 38 de la Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias. · BOE-A-1987-3910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-02.
Texto consolidado
1. El límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 20 pesetas el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presenten sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación de electores. La cantidad resultante de la operación anterior, podrá incrementarse en razón de 7.500.000 pesetas por cada circunscripción donde aquéllos presenten sus candidaturas.
Téngase en cuenta que las cantidades establecidas en este artículo se actualizan periódicamente por resolución publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.