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Ley Vigente

Artículo 39. Objetivos en relación con el fomento de la actividad económica y el empleo en el medio rural.

Artículo 39 de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón. · BOE-A-2023-10878

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-18.

Texto consolidado

1. Las políticas públicas de incentivos a la actividad económica regional, su programación, y en especial la programación del desarrollo territorial integrado en el reglamento de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta a necesidades concretas de los territorios o cualquier tipo de programas o planes financiados por la Administración autonómica para el fomento de la actividad económica, provenientes de otras administraciones o con fondos propios, incidirán de manera específica en las zonas rurales definidas en esta ley.

2. Se promoverá e incentivará la diversificación económica en el medio rural, con medidas transversales que tengan por objeto:

a) Establecer bajo la coordinación del Gobierno de Aragón actuaciones concretas de promoción de iniciativas económicas locales procedentes de colectivos específicos, sobre la base del enfoque territorial y los mecanismos participativos.

b) Gestionar y ejecutar programas de empleo específicos destinados a colectivos de determinados sectores de actividad, así como de cualificación o cualesquiera otros que promuevan la puesta en marcha de proyectos empresariales o planes concretos dirigidos a la lucha contra la despoblación, fijación de la población en zonas rurales o desarrollo estratégico de zonas rurales dependientes.

c) Promover el marco económico y social que permita en el medio rural la transición hacia una economía innovadora circular.

d) Incentivar el aprovechamiento social y ambientalmente responsable de los recursos naturales disponibles en la Comunidad Autónoma, como los productos forestales, orientando su rentabilidad hacia la lucha contra el cambio climático, la transición energética, la gestión y conservación del patrimonio natural y el paisaje, y la sostenibilidad del capital natural.

e) Fomentar la economía social, con el fin de crear y consolidar empleo inclusivo, estable y de calidad y dar respuesta a las necesidades específicas de la población en el medio rural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-18.

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