Artículo 38. Responsabilidad social rural.
Artículo 38 de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón. · BOE-A-2023-10878
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-18.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas aragonesas y los agentes dinamizadores que operan en el territorio fomentarán la implicación de toda la sociedad en el desarrollo sostenible e integrador del medio rural.
2. En el marco del plan de responsabilidad social de Aragón, impulsado por el Instituto Aragonés de Fomento, se valorará el componente rural como elemento diferenciador de la responsabilidad social empresarial para la obtención del sello de responsabilidad social de Aragón.
3. A estos efectos se entenderá por componente rural (responsabilidad social rural) todas aquellas actuaciones desarrolladas por empresas u organizaciones, dentro de su responsabilidad social corporativa, que supongan un incremento del empleo local, de su calidad, una valorización del patrimonio natural y cultural de la zona o una mejora de las condiciones de vida de la población residente en la zona de influencia, incidiendo de este modo en el desarrollo sostenible e integrador del medio rural.