El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 39. Condiciones de manejo.

Artículo 39 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2003-8225

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-26.

Texto consolidado

Los animales estarán en espacios y ambientes que reúnan las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y serán mantenidos y atendidos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de los animales en las explotaciones ganaderas, quedando prohibido en particular:

a) La limitación de la libertad de movimientos propia de los animales cuando se les causen daños innecesarios, atendiendo a su especie, su grado de adaptación y de domesticación y a sus necesidades fisiológicas, de conformidad con la experiencia productiva y el avance de los conocimientos científicos. Cuando los animales se encuentren atados, encadenados o retenidos continua o regularmente, se les proporcionará un espacio adecuado a sus necesidades fisiológicas y etológicas, estando prohibido su hacinamiento.

b) El mantenimiento de los animales albergados en las instalaciones en oscuridad permanente, así como la exposición continuada sin interrupción adecuada a la luz artificial. En todo caso, la iluminación será la adecuada a las características ambientales y a las necesidades del animal.

c) La falta de prestación de una alimentación sana y suficiente atendiendo a las características de la especie, de forma que en las explotaciones intensivas o semiextensivas la frecuencia de la alimentación será cuando menos diaria, debiéndose garantizar las condiciones de salubridad y suficiencia de la alimentación en las explotaciones extensivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-26.

Más artículos de Ley 11/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.