Artículo 39. Requisitos de las empresas.
Artículo 39 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2020-11046
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-16.
Texto consolidado
Las empresas que pretendan obtener dicha autorización para el desarrollo de actividades de estos juegos deberán:
1. Constituirse bajo la forma jurídica de sociedad anónima y su objeto social único será la organización, comercialización y explotación de juegos realizados a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.
2. Acreditar solvencia técnica, económica y financiera, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
3. Someterse al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos, en esta ley, para las empresas de juego.