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Ley Vigente

Artículo 39. Requisitos de las empresas.

Artículo 39 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2020-11046

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-16.

Texto consolidado

Las empresas que pretendan obtener dicha autorización para el desarrollo de actividades de estos juegos deberán:

1. Constituirse bajo la forma jurídica de sociedad anónima y su objeto social único será la organización, comercialización y explotación de juegos realizados a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

2. Acreditar solvencia técnica, económica y financiera, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

3. Someterse al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos, en esta ley, para las empresas de juego.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-16.

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