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Ley Vigente

Artículo 38. Autorización.

Artículo 38 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2020-11046

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-16.

Texto consolidado

1. La organización y explotación de estos juegos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, requerirán autorización del órgano competente en materia de juego en dicha Comunitat y se sujetarán a las condiciones y requisitos previstos para cada una de las modalidades de juego establecidas en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

2. Esta autorización sólo se podrá conceder a las empresas de juego que tengan la unidad central, ubicada en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y se otorgará por un periodo de cinco años, renovable por plazos de la misma duración, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.

3. El acceso a los juegos autorizados implica el desarrollo total de los mismos en las unidades centrales de juego ubicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.

4. El procedimiento para la obtención de la correspondiente autorización y su contenido se ajustará a los términos que reglamentariamente se establezcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-16.

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