Artículo 39.
Artículo 39 del Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979. · BOE-A-1983-32829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-01.
Texto consolidado
Todo accidente de trabajo de que hubiera sido víctima un ciudadano de una de las dos Partes que estuviera empleado en el territorio de la otra Parte, y que hubiere causado o pudiere causar, bien la muerte, bien una incapacidad permanente, total o parcial, deberá ser notificado sin demora por la Institución competente a la representación diplomática o consular de la Parte de la cual el accidentado fuere ciudadano.