Artículo 38.
Artículo 38 del Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979. · BOE-A-1983-32829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-01.
Texto consolidado
Los gastos derivados de reconocimientos sanitarios, así como los relacionados con los mismos, satisfechos en relación con la concesión de prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales serán reembolsados por la Institución requirente a la Institución que hubiera realizado los reconocimientos, siempre sobre la base del importe efectivo que resultare de la contabilidad de la última Institución.