Artículo 37.
Artículo 37 del Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979. · BOE-A-1983-32829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-01.
Texto consolidado
En el caso de que en una de las Partes Contratantes se produzca un accidente de trabajo o una enfermedad profesional a cargo de un asegurado afectado por las consecuencias de un accidente de trabajo anterior o de una enfermedad profesional anterior que se hubieran producido en la otra Parte Contratante, la Institución competente para conocer del nuevo hecho considerará la lesión anterior como producida al amparo de su propia legislación a los efectos de la valoración de grado de incapacidad para el trabajo.