Artículo 40.
Artículo 40 del Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979. · BOE-A-1983-32829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-01.
Texto consolidado
Las autoridades e Instituciones competentes de las dos Partes Contratantes se prestarán asistencia y colaboración recíprocas para la aplicación del presente Convenio, procediendo como si aplicaran sus legislaciones respectivas. Tal asistencia será gratuita. Podrán asimismo valerse, cuando sean necesarios trámites de instrucción en la otra Parte, de las autoridades diplomáticas y consulares de tal Parte.