Artículo 387. Deber de enajenación de bienes sociales.
Artículo 387 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. · BOE-A-2010-10544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-02.
Texto consolidado
Los liquidadores deberán enajenar los bienes sociales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-13240.