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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 386. Deberes de llevanza de la contabilidad y de conservación.

Artículo 386 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. · BOE-A-2010-10544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-01.

Texto consolidado

Los liquidadores deberán llevar la contabilidad de la sociedad, así como llevar y custodiar los libros, la documentación y correspondencia de ésta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-01.

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