Artículo 384.
Artículo 384 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
En los casos de urgencia, previo conocimiento de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, el Servicio de Plagas podrá actuar sin esperar a la declaración oficial de plaga en todos los montes, cualquiera que sea su propietario, informando seguidamente a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial sobre las operaciones realizadas.