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Decreto Vigente

Artículo 384.

Artículo 384 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Texto consolidado

En los casos de urgencia, previo conocimiento de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, el Servicio de Plagas podrá actuar sin esperar a la declaración oficial de plaga en todos los montes, cualquiera que sea su propietario, informando seguidamente a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial sobre las operaciones realizadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

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