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Decreto Vigente

Artículo 385.

Artículo 385 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Texto consolidado

Cuando sea necesaria la destrucción de los productos por corta o quema deberá realizarse, previo conocimiento de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, sin que por ello los propietarios puedan exigir indemnización alguna. En este caso se levantará acta por duplicado, a presencia del propietario o de su representante, y en caso de ausencia de éstos, de la autoridad municipal o persona en quien delegue, expresándose los motivos de la medida adoptada y cantidad de los productos a que afecte. Uno de los ejemplares quedará en poder de la propiedad de la finca, y en el caso de ausencia, de la autoridad municipal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

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