Artículo 383.
Artículo 383 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
En los casos en que la técnica de los tratamientos exija la actuación por grandes zonas continuas, como ocurre cuando se utilizan aviones o aparatos terrestres por sistema de tratamientos masivos con nebulizaciones, el Servicio podrá actuar directamente o delegando la función de toda la zona elegida, y para no interferir la acción de aquél con otras intervenciones establecerá la conveniente coordinación con los propietarios incluidos en la zona.