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Ley Vigente

Artículo 381. Cuota tributaria.

Artículo 381 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.

Texto consolidado

1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por inserción de anuncios en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha: 0,0690 euros por carácter.

Tarifa 2. Por inserción de mapas, planos, imágenes o asimilados en los que no se utilicen caracteres: 195,00 euros por página.

Tarifa 3. Por inserción de anuncios en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha por extravío de título oficial: 46,50 euros.

2. Cuando, a petición del interesado, se reduzca el plazo mínimo para la inserción de anuncios que reglamentariamente se establezca, la cuota que corresponda se incrementará en el cincuenta por ciento.

3. Las solicitudes de inserción de anuncios que se retiren de publicación a petición del interesado, devengan una cuota equivalente al cincuenta por ciento de la que corresponda, salvo que se hubiere solicitado la reducción del plazo mínimo para la inserción de anuncios, en cuyo caso devengará una cuota equivalente al cien por cien de la que corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-02.

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