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Ley Vigente

Artículo 380. Sujeto pasivo.

Artículo 380 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.

Texto consolidado

Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios constitutivos del hecho imponible. En el caso de que la solicitud se presente a instancia de terceros, el presentador de la propuesta de inserción tendrá, por el solo hecho de la presentación, el carácter de mandatario del sujeto pasivo, y todas las notificaciones que se le hagan relativas a la relación tributaria tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si se hubieran entendido con el sujeto pasivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-02.

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