Artículo 38. Inspección del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles renovables e hipocarbónicos con fines de transporte por los operadores económicos acogidos a un régimen voluntario o nacional reconocido por la Comisión.
Artículo 38 del Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia. · BOE-A-2026-16011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-24.
Texto consolidado
En el caso de los operadores económicos que se hayan acogido a un régimen voluntario o nacional reconocido por la Comisión, la inspección por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico únicamente tendrá por objeto comprobar la realización de dicha certificación, sin tener que inspeccionarse el cumplimiento de las características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones GEI cubiertos por dichos regímenes voluntarios o nacionales reconocidos por la Comisión.
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