Artículo 38. Vertidos con elevada salinidad.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
Dado el carácter salino de parte del sustrato de la cuenca y la disminución prevista en las aportaciones naturales ante los escenarios de cambio climático, no se admitirán nuevos vertidos que supongan un incremento significativo de la salinidad del medio.
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