Artículo 37. Informes preliminares.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
Con anterioridad a la solicitud de autorización de vertido el promotor podrá presentar ante el Organismo de cuenca un anteproyecto con la definición de las infraestructuras generales de saneamiento y depuración. La Confederación Hidrográfica del Ebro emitirá un informe preliminar indicando, en su caso, las modificaciones a considerar en la redacción del proyecto.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.