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Real Decreto Vigente

Artículo 38. Atribuciones de los cargos.

Artículo 38 del Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias. · BOE-A-1982-27482

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-12.

Texto consolidado

1. El Decano: Ostentará la representación de la Junta de gobierno y, por tanto, la del Colegio. Estará facultado para extender poderes; autorizará con su firma la ejecución o cumplimiento de los acuerdos, salvo lo previsto en el artículo 8 de la Ley de Colegios Profesionales; ordenará los Papeles; convocará y presidirá las Juntas generales y las sesiones de la Junta de gobierno y fijará el orden del día de unas y otras.

En caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad con carácter temporal, será sustituido por el Vicedecano y en su defecto por el miembro de la Junta en quien el Decano delegue.

2. El Vicedecano: Llevará a cabo aquellas funciones que dentro del orden colegial delegue en él la Junta de gobierno o el Decano y sustituirá a éste en caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad.

Vacantes los puestos de Decano y Vicedecano ejercerá las funciones de aquél el miembro de la Junta de gobierno que sea elegido por los demás componentes de la misma.

3. El Secretario: Corresponderá al Secretario recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones, dando cuenta de ellas a quien proceda, dirigir las oficinas, dar validez con su firma y el visto bueno del Decano, en su caso, a los acuerdos y certificaciones, custodiar el sello, los libros y la documentación del Colegio.

Será además Jefe nato del personal administrativo y subalterno.

4. El Tesorero: Recaudará y custodiará los fondos del Colegio, pagará los libramientos que expida el Decano, previa toma de razón por el Interventor; formulará mensualmente la cuenta de ingresos y gastos del mes anterior y, anualmente, la del ejercicio económico, redactará los presupuestos anuales que la Junta de gobierno haya de presentar a la aprobación de la Junta general; ingresará y retirará fondos de las cuentas corrientes conjuntamente con el Decano y llevará inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será administrador.

5. El Interventor: Tomará razón de las entradas y salidas de los caudales y de todos los libramientos que expida el Decano, presentando todos los meses a la Junta de gobierno el resumen de las cuentas para hacer el cargo al Tesorero. En la misma forma procederá respecto de la Mutualidad si estuviese administrada por el Colegio.

En caso de ausencia o enfermedad, el Tesorero o Interventor serán sustituidos por los Diputados que determine la Junta de gobierno, a propuesta del Decano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-11-12.

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