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Real Decreto Vigente

Artículo 37. Competencias.

Artículo 37 del Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias. · BOE-A-1982-27482

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-12.

Texto consolidado

Corresponde a la Junta de gobierno de cada Colegio la dirección y administración del mismo responsabilizándose del mejor cumplimiento en su propio ámbito de cuantas competencias y funciones atribuye a estos Colegios oficiales la vigente normativa legal y de cuantos acuerdos estatutariamente adopte la Junta general de colegiados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-11-12.

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