Artículo 36. Bajas y sustituciones.
Artículo 36 del Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias. · BOE-A-1982-27482
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-12.
Texto consolidado
1. Será causa de baja en la Junta de gobierno:
a) Fallecimiento.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Renuncia por fuerza mayor.
d) Traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Colegio.
e) Resolución firme en expediente disciplinario.
f) Baja como colegiado.
g) Tres faltas de asistencia consecutiva no justificadas y seis discontinuas, igualmente no justificadas, a las reuniones de la Junta de gobierno.
2. Cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de la Junta se estará a lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales.