Artículo 38. Aportaciones de los Colegios.
Artículo 38 del Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. · BOE-A-2000-22417
Atención: Real Decreto 1912/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La aportación de los Colegios al Consejo General será del 20 por cien de las cuotas mínimas que deban satisfacer los colegiados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de estos Estatutos.
La aportación de los Colegios, en su caso, al Consejo Autonómico de Colegios respectivo, será la que establezcan sus correspondientes Estatutos.