Artículo 37. Recursos del Consejo General.
Artículo 37 del Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. · BOE-A-2000-22417
Atención: Real Decreto 1912/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo General dispondrá de los siguientes recursos económicos:
a) El importe de las cuotas que satisfagan los Colegios.
b) Las rentas, productos e intereses de su patrimonio.
c) Las donaciones, legados, herencias y subvenciones de los que pueda ser beneficiario.
d) Las aportaciones, en su caso, de entidades públicas.
e) El rendimiento de los servicios o prestaciones derivadas del ejercicio de funciones colegiales, incluido su boletín profesional.
f) Los beneficios de sus contratos y conciertos con entidades públicas o particulares.
g) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedieren.
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