Artículo 38. Formación.
Artículo 38 del Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. · BOE-A-2026-4518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-28.
Texto consolidado
1. La formación continua y la actualización permanente de las competencias y cualificaciones constituye un derecho y un deber del personal de la Autoridad, cuyos objetivos son contribuir a alcanzar la cualificación profesional requerida para el desempeño del puesto de trabajo y apoyar la promoción y el desarrollo profesionales.
2. La Autoridad, como promotor de aprendizaje especializado, establecerá un catálogo de competencias adaptado a los distintos perfiles profesionales y de acuerdo con las obligaciones legales y las recomendaciones, guías y estándares elaborados por las organizaciones internacionales competentes en la materia.
3. La Autoridad aprobará un plan de formación basándose en un análisis actualizado de necesidades formativas y en el catálogo de competencias previamente definido.
4. Los procedimientos de gestión y selección de solicitudes de formación responderán a los principios de igualdad, objetividad y transparencia.
5. La Autoridad podrá establecer actividades formativas obligatorias, así como la periodicidad de las actividades formativas de reciclaje o refresco.
6. La Autoridad promoverá la participación de su personal en actividades formativas organizadas por otros promotores de aprendizaje de la Administración General del Estado y de otras Administraciones, con criterios de reciprocidad.
La Autoridad podrá financiar la participación del personal en actividades formativas especializadas organizadas por otros centros de formación u organizaciones internacionales, con criterios de igualdad, objetividad y transparencia.
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