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Real Decreto Vigente

Artículo 39. Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 39 del Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. · BOE-A-2026-4518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-28.

Texto consolidado

1. La prevención de riesgos laborales en la Autoridad se regirá por lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, en particular, por lo dispuesto en el Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.

2. La Autoridad integrará la actividad preventiva a desarrollar en su sistema general de gestión en los términos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales, que será aprobado por la Presidencia de la Autoridad con la participación de las personas trabajadoras y de sus representantes.

3. Para la gestión y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, se realizará la evaluación de riesgos laborales de las personas trabajadoras de la Autoridad y se desarrollará la planificación de la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir los riesgos laborales que se hayan puesto de manifiesto durante la evaluación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-28.

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