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Real Decreto Vigente

Artículo 37. Jornada y horarios.

Artículo 37 del Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. · BOE-A-2026-4518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-28.

Texto consolidado

1. La Autoridad, previa negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, aprobará anualmente un calendario laboral, en el marco de las instrucciones sobre jornada y horarios del personal al servicio de la Administración General del Estado que dicte el Ministerio con competencias en materia de función pública.

2. La Autoridad, previa negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, aprobará las condiciones de prestación del servicio en régimen de trabajo a distancia, en el marco de la normativa que a tal efecto se establezca en el ámbito de la Administración General del Estado.

3. En el calendario laboral se establecerán las especificidades aplicables al personal al servicio de la Autoridad, derivadas de la obligación de la Autoridad de actuar en caso de accidentes o incidentes producidos fuera del horario ordinario de trabajo, así como el régimen de compensación horaria que corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-28.

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